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para Estancia de Duración Corta
Residencia Permanente
Directrices para el permiso de residencia permanente
Requisitos Legales
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- Que la persona en cuestión tenga una buena conducta.
- Que la persona en cuestión respete la Ley y como ciudadano(-na)
lleve una vida cotidiana que no sea criticada socialmente.
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- Que la persona en cuestión posea bienes o habilidades suficientes
para ganarse la vida por sí solo(-la).
- Que la persona en cuestión no esté dependiendo
de las finanzas públicas en su vida cotidiana y que se pueda
esperar que siga una vida estable en el futuro desde el punto
de vista de sus bienes o habilidades.
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- Que se pueda reconocer que la residencia permanente de la persona
en cuestión esté conforme a los intereses de Japón.
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- Que en principio la persona en cuestión haya permanecido
en Japón desde hace más de 10 años, y que además, durante 5
años o más de ese período haya permanecido con un estatus que
le permita trabajar o con un estatus de residencia.
- Que la persona en cuestión no haya sido sancionada con
penas de multa o prisión. Que haya cumplido con obligaciones
públicas como la obligación de pagar impuestos.
- Que la persona en cuestión permanezca en Japón teniendo
concedido el período máximo de estancia correspondiente a su
actual estatus de residencia que está establecido en la tabla
adjunta 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Control
de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
- Que no haya posibilidad de que la persona en cuestión cause
daños desde el punto de vista de la higiene pública.
Excepciones acerca de 10 años de residencia en principio
- Que en caso de cónyuges de japoneses, residentes permanentes
o residentes permanentes especiales, lleven una vida matrimonial
real durante 3 años o más y que hayan permanecido de forma continuada
en Japón desde hace más de 1 año. Que en caso de tener hijos propios,
estos hayan permanecido de manera continuada en Japón desde hace
1 año o más.
- Que haya permanecido de forma continuada en Japón durante 5 años
o más con el estatus de “residente fijo”.
- Que en caso de personas reconocidas como refugiados hayan permanecido
de forma continuada en Japón durante 5 años o más desde el reconocimiento
como refugiados.
- Que en caso de personas reconocidas como personas que hayan contribuido
a Japón en áreas como la diplomacia, la sociedad, la economía,
la cultura, etc., hayan permanecido en Japón desde hace 5 años
o más.