Residencia Permanente

Directrices para el permiso de residencia permanente

Requisitos Legales

  1. Que la persona en cuestión tenga una buena conducta.
    Que la persona en cuestión respete la Ley y como ciudadano(-na) lleve una vida cotidiana que no sea criticada socialmente.
  2. Que la persona en cuestión posea bienes o habilidades suficientes para ganarse la vida por sí solo(-la).
    Que la persona en cuestión no esté dependiendo de las finanzas públicas en su vida cotidiana y que se pueda esperar que siga una vida estable en el futuro desde el punto de vista de sus bienes o habilidades.
  3. Que se pueda reconocer que la residencia permanente de la persona en cuestión esté conforme a los intereses de Japón.
    1. Que en principio la persona en cuestión haya permanecido en Japón desde hace más de 10 años, y que además, durante 5 años o más de ese período haya permanecido con un estatus que le permita trabajar o con un estatus de residencia.
    2. Que la persona en cuestión no haya sido sancionada con penas de multa o prisión. Que haya cumplido con obligaciones públicas como la obligación de pagar impuestos.
    3. Que la persona en cuestión permanezca en Japón teniendo concedido el período máximo de estancia correspondiente a su actual estatus de residencia que está establecido en la tabla adjunta 2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados.
    4. Que no haya posibilidad de que la persona en cuestión cause daños desde el punto de vista de la higiene pública.
  • Los requisitos 1 y 2 arriba mencionados no se aplicarán a los cónyuges e hijos de japoneses, residentes permanentes o residentes permanentes especiales. Asimismo, el requisito 2 no se aplicará a quienes hayan sido reconocidos como refugiados.

Excepciones acerca de 10 años de residencia en principio

  • Que en caso de cónyuges de japoneses, residentes permanentes o residentes permanentes especiales, lleven una vida matrimonial real durante 3 años o más y que hayan permanecido de forma continuada en Japón desde hace más de 1 año. Que en caso de tener hijos propios, estos hayan permanecido de manera continuada en Japón desde hace 1 año o más.
  • Que haya permanecido de forma continuada en Japón durante 5 años o más con el estatus de “residente fijo”.
  • Que en caso de personas reconocidas como refugiados hayan permanecido de forma continuada en Japón durante 5 años o más desde el reconocimiento como refugiados.
  • Que en caso de personas reconocidas como personas que hayan contribuido a Japón en áreas como la diplomacia, la sociedad, la economía, la cultura, etc., hayan permanecido en Japón desde hace 5 años o más.